INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EDIFICIOS (ITE)
El pasado 23 de noviembre el Govierno aprobó el Decreto 187/2010 de las Inspecciones Técnicas de los Edificios, una revisión obligatória que deben pasar todos los edificios de viviendas plurifamiliares dependiendo de su antiguedad.
ANTIGUEDAD DEL EDIFICIO |
PLAZO MÁXIMO PARA PASAR LA INSPECCIÓN |
Anteriores a 1930 |
hasta al 31 de diciembre de 2012 |
Entre 1931 y 1950 |
hasta al 31 de diciembre de 2013 |
Entre 1951 y 1960 |
hasta al 31 de diciembre de 2014 |
Entre 1961 y 1970 |
hasta al 31 de diciembre de 2015 |
A partir de 1971 |
hasta al 31 de diciembre del año en que el edificio obtenga los 45 años de antiguedad. |
El informe de la inspección técnica de los edificios de viviendas ha de detallar las deficiencias detectadas en los diferentes elementos constructivos del edificio, la gravedad y la generación de estas y debe cualificar el estado general del edificio de la siguiente forma:
CUALIFICACIÓN ESTADO DEL EDIFICIO |
CERTIFICADO DE APTITUD DE LA INSPECCIÓN |
MUY GRAVE |
NO APTO |
CON DEFICIÉNCIAS GRAVES |
NO APTO (Debe realitzar las obras señaladass en el ITE) |
CON DEFICIÉNCIES LEVES |
APTO (Debe efectuar los trabajos de mantenimiento) |
SIN DEFICIÉNCIES |
APTO |
Certificado de aptitud: és el documento emitido por la administración competente sobre la base del informe técnico presentado y de las comprovaciones que la administracion pueda realitzar, en virtud del cual se cualifica la idoneidad del edificio para ser habitable. El plazo de notificar la resolución administrativa es de dos meses desde la entrada de la solicitud.
Certificado de aptitud APTO: como la cualificación de apto tiene una vigéncia de diez años. Transcurrido este plazo, debe renovarlo
Certificado de aptitud NO APTO: con la cualificación de no apto debe realizar las obras señaladas en ITE. Se debe presentar para obtener el certifiacdo de aptitud un certificado del técnico que haya dirigido las obras y que acredite la correcta realización y ejecución.
Hay que destacar que en las tramitaciones de viviendas, las personas trasmitientes deben librar a las personas adquirientes, en el caso de que el edificio este obligado a pasar la inspeccion técnica, copia debidamente autentificada del certificado de aptitud.
El coste económico derivado de la inspección técnica obligatoria és a cargo de los propietarios del immueble o comunidad de propietarios.
Ayudas a la rehabilitación en Cataluña
La Generalitat de Catalunya quiere fomentar la rehabilitación de las viviendas y edificios de viviendas, dentro del marco del "Pla per al dret a l'habitatge del 2009-2012", aprobado por el Decreto 13/2010, de 2 de febrero(DOGC núm. 5599, de 31.3.2010). Mediante subvenciones a fondo perdido y facilitando su tramitación mediante la "Xarxa d'Oficines Locals d'Habitatge (OLH)" o las Oficinas de Atención Ciutadana (OAC) de los diferentes municipios.
Las ayudas que se pueden solicitar para los edificios de uso residencial, son las siguientes: