Cedulas de habitabildad

Que son las cédulas de habitabilidad?

 

La cédula de habitabilidad es el documento que acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad establecidos en el decreto 141/2012 de la Generalitat de Catalunya. Tiene la función de acreditar, además de que la vivienda es habitable, la solidez del edificio, y de continuar vigilando para que las viviendas cumplan y sobretodo mantengan unas condiciones de habitabilidad dignas a lo largo del tiempo.

La cédula de habitabilidad, que caduca a los 15 años, es obligatoria para todas las viviendas, y se necesita para alquilar y vender una vivienda y para que las compañías de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones hagan el suministro a las viviendas.

Normativa vigente actualmente.

Norma principal reguladora de los requisitos de habitabilidad y la cédula de habitabilidad:

 

- Decreto 1412/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.

Normativa complementaria:

- Decreto 254/1985 de 6 de septiembre de 1985, por el que se concreta el carácter provisional de los suministros de los Servicios Públicos.

-Orden de 8 de octubre de 1984,sobre la inclusión del número de Cédula de Habitabilidad en los contratos de arrendamiento y suministro de las viviendas.

-Orden de 9 de septiembre de 2003, sobre la adaptación al uso de sistemas telemáticos del procedimiento de otorgamiento de la cédula de habitabilidad.

- Ley 18/2007 de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

 

Precio de obtencion de la cédula

Gestión completa: 150 € por vivienda.

Este precio incluye todos los pasos necesarios hasta la obtención de la cedula de habitabilidad.

Inspección de la vivienda.

Impreso oficial de solicitud de cédula de habitabilidad de vivienda usada (segunda ocupación).

Certificación de habitabilidad por el arquitecto y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña.

Tramitación de la cédula en el Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat.

Tasas de la Generalitat (6,75 €).

21% de I.V.A.

 

Cerificación y tramitación: 150€

 

Sólo certificación: 120 € por vivienda.

Este precio incluye todos los pasos necesarios menos la tramitación de la cédula en la Direcció General d'Habitatge de la Generalitat y el pago de las tasas correspondientes (6,75 €), gestión que puede realizar el titular de la vivienda o cualquier persona en quien delegue. Incluye:

Inspección de la vivienda.

Impreso oficial de solicitud de cédula de habitabilidad de vivienda usada (segunda ocupación).

Certificación de habitabilidad (si procede) por el arquitecto y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña.

18% de I.V.A.

 

Certificación y tramitación: 120€

 

 

¿ TODOS LOS INMUEBLES PUEDEN OBTENER UNA CÉDULA DE HABITABILIDAD?

No. A parte de cumplir los requisitos mínimos de habitabilidad establecidos en el decreto 55/2009, es necesario que el inmueble esté escriturado como vivienda.

Es decir, un local reformado para cumplir con estos requisitos continuará sin poder obtener la cédula: en estos casos se debe solicitar una licencia de cambio de uso. Esta licencia es municipal y está condicionada al cumplimiento de la normativa urbanística. Por ejemplo, algunos municipios prohíben las viviendas en planta baja, de modo que un local en planta baja reconvertido en vivienda nunca podrá obtener esta licencia ni la cédula si así lo fija el ayuntamiento.